15 oct 2012

Justicia laboral para Luz y Fuerza

Betty Zanolli Fabila El Sol de México

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicó el pasado 8 de octubre, a un par de días de que se cumplieran tres años del infamante y anticonstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) emitido por el titular del Ejecutivo Federal, la sentencia definitiva a través de la cual acordó amparar y proteger al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra del acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que indebidamente aprobó la terminación de las relaciones laborales -colectivas e individuales- de sus agremiados, promovida por el Sistema de Administración Tributaria; al considerar que supuestamente una causa de fuerza mayor o caso fortuito habría sido el fundamento para el decreto de extinción de LyFC, sin advertir que en realidad la razón -en el supuesto caso- habría sido la incosteabilidad financiera y, por tanto, la Comisión Federal de Electricidad debió ser desde el primer momento el patrón substituto de los trabajadores de la "extinta" entidad.

El otorgamiento de este amparo evidentemente es un triunfo para el Derecho, para la justicia laboral en nuestro país, para sus abogados e indudablemente para los trabajadores, ya que procede tenga lugar en estas horas la recontratación de los 16 mil 599 trabajadores no liquidados y su respectivo pago de salarios caídos. Pero es también una muestra de la grandeza jurídica que así como hoy inspira la sentencia de un tribunal colegiado, en su momento estuvo ausente de la que emitió el máximo órgano judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar la protección y el amparo del Poder Judicial a los mismos trabajadores y a su Sindicato cuando impugnaron por la vía del amparo la anticonstitucionalidad del decreto presidencial que determinó extinguir LyFC. Un verdadero logro de justicia han obtenido los trabajadores y sería un atropello inconcebible que si la autoridad llegara a impugnar este amparo, y nuevamente la SCJN interviniera en su revisión, otra vez les desamparara negándoles sus derechos constitucionales.

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