Hay que
recordarlo, el Poder Público en México, se divide para su ejercicio en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y tienen autonomía, para ser contrapeso uno
de los otros.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) forma parte del Poder Judicial
Federal de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo el máximo Tribunal en la República Mexicana, para hacer
justicia a toda clase de personas físicas o morales que se sientan agraviadas
por sentencias dictadas por toda clase de autoridades judiciales o
administrativas.
Ciertamente la SCJN ha dictado sentencias de gran
trascendencia histórica, que la honran, porque ha establecido criterios de
avanzada profundidad jurídica, que le han dado luz a toda clase de autoridades
judiciales o administrativas que tienen como misión dictar sentencias apegadas
al Derecho y a la justicia.
Pero,
en algunas ocasiones la SCJN, en forma por demás extraña, con voluptuosidad
inexplicable, ha dictado sentencias que la convierten en "suprema corte de
injusticia", que da la impresión de ser Tribunal de "complacencia" del Poder
Ejecutivo Federal.
En este
año de 2013, ya tenemos dos casos.
El
primero, es el caso de Florence Marie Louise Cassez Crepin (FMLCC), la dama
francesa que se vio involucrada en un caso de secuestro, quien se hace novia y
amante de Israel Vallarta, líder de una banda de secuestradores, quienes fueron
detenidos por la AFI (Agencia Federal de Investigaciones) y, por órdenes de
Genaro García Luna (GGL), omitieron avisarle al Consulado francés; le negaron
asistencia de defensores; simularon un audio y video en que aparentaron
detenerlos "in fraganti", cuando los habían detenido un día antes, etcétera;
irregularidades por las cuales, el día 23 de enero de 2013, la Primera Sala de
la SCJN le concedió amparo liso y llano, quedando libre de inmediato y viajando
el mismo día a Francia. En este caso la SCJN se anotó un triunfo jurídico
internacional y le hizo justicia a FMLCC, anotándose "una de cal".
El
segundo, es el caso dictado el 30 de enero de 2013, por la Segunda Sala de la
SCJN, en la que revocó un amparo directo dictado por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, juicio de amparo
1337/2010, en que le concedió el amparo directo al Sindicato Mexicano de
Electricistas (SME), en razón de que la: "Junta responsable, indebidamente,
consideró procedente aprobar la terminación de las relaciones laborales, tanto
colectivas como individuales, por existir supuestamente una causa de fuerza
mayor o caso fortuito, sin advertir que el decreto de extinción de Luz y Fuerza
del Centro, se sostuvo en la incosteabilidad financiera, además de que no
advirtió que al utilizar la CFE los bienes de la extinguida, resultó
beneficiaria y por ende patrón sustituto", debido a la interposición del recurso
de revisión por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
(SAE) -quien no era parte-, organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP). La Segunda Sala, sólo porque es la máxima autoridad judicial,
revocó el amparo concedido al SME, dejando en desamparo a 16 mil 999 familias,
que equivalen a 82 mil 995 -"de arena"- personas.
¡La
SCJN "enseñó el cobre", por quedar bien con el titular del Ejecutivo Federal:
cometió injusticia en agravio de 82 mil 995 personas!
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