25 nov 2012

Dilación legaloide e inaceptable de la Corte

Martín Esparza Flores Revista Siempre

El artículo 17 de la Constitución dispone cómo se debe  impartir la justicia en nuestro país: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Postulado que no deja el menor resquicio a dudas o interpretaciones leguleyas, pero que en la práctica resulta una  más de las inalcanzables utopías a las que se enfrenta una nación entera.

Tal es el caso de la lucha jurídica que desde hace tres años enfrenta el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), pues no obstante haber obtenido una sentencia favorable a su solicitud de amparo que revoca un injusto laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA),  por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el pasado 13 de septiembre, donde se le instruye al órgano jurisdiccional  a emitir un nuevo laudo ordenando a la CFE a constituirse como  patrón sustituto y al gobierno federal a solventar las prestaciones y los salarios caídos de los 16 mil 599 trabajadores en resistencia, ahora la Corte da entrada a la solicitud del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE),  para la revisión de dicho fallo.

Y aquí vale preguntar a los ministros del alto tribunal: ¿cuántas interpretaciones puede tener para el criterio procesal  de los impartidores de justicia la resolución de un mismo caso? Y lo decimos porque ya con antelación, y buscando  aplicar la nefasta práctica dilatoria en contra del SME, la Procuraduría General de la República (PGR) trató de obstaculizar la labor de los magistrados del Segundo Tribunal al peticionar, en febrero del 2011, que la Corte ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo  1337/2010, tramitado por los electricistas, aduciendo que el aval otorgado con anterioridad por el máximo órgano a la constitucionalidad del decreto de extinción del 11 de octubre del 2009, era más que suficiente para desechar el caso.

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